martes, 4 de septiembre de 2012

Demanda de Alimentos

Se puede presentar en los casos en que uno de los padres no se allanen al cumpliendo de sus deberes, que le obligan a responder económicamente por sus hijos menores, por la  obligación que se encuentra consagrada legalmente para los descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres sin recursos) y en ciertos casos cónyuge.



En el artículo 233 del Código Penal se considera a la inasistencia alimentaría como un delito que deberá pagarse con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes. La pena puede ser mayor en caso de que se cometa contra un menor de 14 años.



Para el caso de residentes en el país el procedimiento es mucho más sencillo, y si es su ínteres puede comunicarse con nosotros vía e-mail, o a través del modulo de ayuda en linea http://www.gestionlegalcolombia.com


¿A dónde debo ir para iniciar una demanda de alimentos? Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor de edad. En los Municipios donde no hay Defensor de Familia, esta competencia será del Comisario de Familia y a falta de éste corresponderán al Inspector de Policía. Art. 96 y siguientes Código de  la Infancia y Adolescencia.


Alimentos: demanda de alimentos contra padre que se encuentra en el exterior



El procedimiento para la recepción y transmisión de solicitudes de demanda de alimentos en el exterior esta regulado en el acuerdo número 2207 de 2003, expedido por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura y establece que:


ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITUD. Toda persona  que resida en el territorio nacional y considere tener derecho a la obtención de alimentos por parte de quien resida en territorio extranjero, podrá presentar solicitud en ese sentido ante el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de la Sala Administrativa.


Requisitos ARTICULO SEGUNDO.-. La solicitud deberá cumplir con los requisitos  establecidos en los  Códigos Civil, de Procedimiento Civil y del Menor, y en particular con los del  artículo 3 de la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, a saber:


1. El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación, y, en su caso, el nombre y dirección de su representante legal.


2. El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación.


3. Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.


4. A la solicitud  se  acompañarán las pruebas que permitan establecer la viabilidad de los alimentos reclamados por el solicitante, según las leyes colombianas; una fotografía suya y, de ser posible, una del demandado. Igualmente se  indicará la dirección, fax o correo electrónico  donde el solicitante  recibirá comunicaciones, y número (s) telefónico(s).


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El solicitante deberá acompañar, en caso de ser necesario,  un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto. También  podrá acompañar cualquiera decisión provisional o definitiva, u otro acto judicial en materia de alimentos.




Si requiere información adicional puede contactarnos en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviar todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com


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